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18/07/2017

Defensoría Pública como Custos Vulnerabilis en el procedimiento penal

Jorge Bheron Rocha
 
La Defensoría Pública es, como expresión e instrumento del régimen democrático, constitucionalmente responsable por la promoción de los derechos humanos. En ese sentido, la Constitución de la República Federal de Brasil señala lo siguiente “... Hacer cumplir el objetivo de reducción de las desigualdades y erradicación de la pobreza (art. 3o, III, Constitución de la Republica Federal de Brasil - CRFB), garantizando a todos el acceso a la justicia (art. 5o, XXXV, CRFB), como forma de construir una sociedad libre, justa y solidária (art. 3o, I, CRFB), independiente de origen, color, raza, posición social, género u orientación sexual, nconvicción filosófica, política o religiosa, edad, entre otros (art. 3o, IV, CRFB) es que el constituyente originario erigió en favor de los necesitados (art. 5o, LXXIV, CRFB) una institución especialmente dedicada a su orientación, defensa y promoción jurídicas: La Defensoría Pública (art. 134, CRFB)”¹.
 
En el proceso penal, el defensor público usualmente actúa como representante directo de una de las partes, ya sea como representante del querellante o como defensor del
imputado. Sin embargo, también puede actuar como órgano interviniente en el proceso penal en la condición nde Custos Vulnerabilis, es decir, como un tercero personalmente interesado, en aquellos casos en que las partes ya se encuentran representadas por el Ministerio Público o por un abogado particular. La intervención del defensor público como Custos Vulnerabilis obedece a la misión institucional de la Defensoría Pública y se armoniza con las disposiciones constitucionales fundamentales del Estado de derecho.
 
La actuación como Custos Vulnerabilis es especialmente relevante en los casos relacionados con la libertad, ya sea en la decisión sobre el dictado de prisión preventiva o en la concesión de beneficios en la ejecución penal² Esta actuación se ejerce en representación de la propia Defensoría Pública y de la Procuraduría Constitucional de los Necesitados³
 
Se integra así un sistema de justicia y protección social contra todas las formas de vulnerabilidad  como se indica en los artículos 134 y 1o de la LONDEP, y el 185 del NCPC 6. Esta función de la Defensoría comprende no solamente la protección de las personas en situación de vulnerabilidad económica, sino también abarca la protección de otras poblaciones en vulnerabilidad, como las mujeres víctimas de violencia, los ancianos, enfermos, poblaciones en situación de calle, entre otras. La función se ejerce también cuando derechos como la vida, la libertad, la dignidad, y la salud se encuentran en riesgo.
 
Así, es deber de la Defensoría Pública proteger a los grupos sociales vulnerables que merecen una especial protección del Estado por medio de todas las acciones posibles para brindar una adecuada y efectiva tutela. En materia penal,su misión es actuar en los establecimientos carcelarios a fin de garantizar, bajo cualquier circunstancia, el ejercicio pleno de los derechos y garantías fundamentales de las personas detenidas. Se constituye así como órgano de ejecución penal que deberá trabajar por la correcta aplicación de la detención provisional.
 
De esta manera, la Defensoría Pública es un órgano interviniente en la ejecución penal para la defensa en todas las instancias de las personas encarceladas, que se configuran, individual y colectivamente, en un conglomerado vulnerable. Como señaló Carnelutti: “El  más pobre de todos los pobres es el prisionero, el encarcelado” 10.
 
La actuación de la Defensoría como Custos Vulnerabilis difiere de aquella como amicus curiae. En esta última, la Defensoría Pública actúa como “amiga” de la corte, tiene restricción recursiva a los embargos de declaración, y debe demostrar las repercusiones sociales de la polémica.
 
En tanto, en su actuación como Custos Vulnerabilis, es posible la interposición de cualquier recurso y la demanda puede tener carácter exclusivamente individual, relacionado con la dignidad humana y con los derechos fundamentales de la persona.
 
La intervención defensiva como Custos Vulnerabilis tiene el objetivo de aportar en favor de los “vulnerables” argumentos, informaciones y documentos al proceso, con el fin de posibilitar al juez un conocimiento amplio y profundo de la problemática para analizar con mayor grado de certeza y confianza los méritos de la súplica.
 
Estos aportes de la Defensoría al contradictorio sustancial derivan de las ventajas organizacionales con la que ésta cuenta11, en relación con su actuación diaria en los establecimientos penitenciarios y de las facultades de la institución y sus miembros. Ello sin prescindir o sustituir el importante papel desempeñado por el abogado particular del imputado, quien es su defensor natural, toda vez que el abogado privado presta servicio público y desempeña una función social indispensable para la administración de la justicia, cuya acción libre está protegida12.
 
En concreto, una de las posibilidades de actuación de la Defensoría Pública como Custos Vulnerabilis es su intervención en un proceso de hábeas corpus colectivo interpuesto por un abogado particular con el objeto de beneficiar a un sinnúmero de personas privadas de libertad, tal como sucedió en el hábeas corpus 143.64113, actualmente en curso en el Supremo Tribunal Federal brasileño y a la espera de sentencia judicial. En esa causa, la Defensoría Pública incorporó al proceso importantes argumentos, informaciones y documentos relativos a mujeres presas embarazadas y madres de niños de hasta 12 años de idad, como una forma de complementar o mejorar los fundamentos de solicitud de sustitución de la prisión preventiva por una domiciliaria14.
 
Con este espíritu de colaboración es que la Defensoría Pública implementa la dimensión organizacional del principio fundamental de acceso a la justicia15, poniéndose al lado de los abogados particulares, abriéndole las puertas de los Tribunales a los necesitados para que nunca más se cierren. 
 
Referências
 
1 ROCHA, Jorge Bheron. O Histórico do Arcabouço Normativo da Defensoria Pública: da Assistência Judiciária à Assistência Defensorial Internacional. In: Os Novos Atores da Justiça Penal. 1. ed. Coimbra: Almedina, 2016, p. 266. 2 Art. 1o, 3o e 134 de la CRFB, en los arts. 1o e 4o, XI e XVII de la Ley Complementaria 80/94 – Ley Orgánica Nacional de la Defensoría Pública (LONDEP), el art. 81-A y art. 2o, párrafo único, y, aún art. 41, VII y art. 42, los últimos cuatro de la Ley 7.210/85 – Ley de Ejecución Penal (LEP).
3 MOREIRA Neto, Diogo de Figueiredo. As funções essenciais à Justiça e as Procuraturas Constitucionais. Revista de Informação Legislativa, v.29, n. 116, out./dez. 1992, p. 79-102 
4 MAIA, Maurílio Casas. Luigi Ferrajoli e o Estado Defensor enquanto Magistratura Postulante e Custos Vulnerabilis. In Revista Jurid́ ica Consulex - Ano XVIII - no 425 – Outubro/2014, p. 59.
5 STF - ADI n. 3943-STF e EREsp n. 1192577
6 Para ver más sobre la aplicación subsidiaria del CPC al CPP, Sistemas Processuais: A Questão da Aplicaca̧ ̃o Supletiva e Subsidiaŕ ia do Art. 15  do Novo CPC. ROCHA, Jorge Bheron. In O Novo Código de Processo Civil e a perspectiva da Defensoria Pública. Roger, Franklyn (org) Juzpodivm: Salvador. 2017
7 (LONDEP) Art. 4o
8 (LONDEP) Art. (...) X.
9 (LONDEP) Art. 4; (LEP) Art. 61. (LEP) Art. 81-A. (LEP) Art.
10 CARNELUTTI, Francesco. As Misérias do Processo Penal. Trad. Carlos Eduardo Trevelin Millan. São Paulo: Editora Pillares. 2009. p. 24.
11CAPELLETTI, MAURO; GARTH, BRYANT. Acesso àJustica̧ . Traduca̧ ̃o de Ellen Grace Northfleeet. Sergio Antonio Fabris Editor. 1988. Pag 21
 
Jorge Bheron Rocha é defensor público do estado do Ceará, professor de Penal e Processo Penal, mestre em Ciências Jurídico-Criminais pela Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra, sócio-fundador do Instituto Latino Americano de Estudos sobre Direito, Política e Democracia (ILAEDPD) e membro da Associação Norte e Nordeste de Professores de Processo (Annep) e da Associação Brasileira de Direito Processual (ABDPro).
 
O artigo foi publicado no primeiro número do Boletim da RED - Rede Latino-Americana e do Caribe para a democratização da justiça. Clique aqui e leia na íntegra
 
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